INFORMACIÓN GENERAL

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

Información general concesionarios
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

a) Profesionales autónomos

b) Personas físicas mayores de edad

c) Comunidades de Propietarios

d) Personas jurídicas

e) Sector público

¿CUÁL ES EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO?

La dotación económica destinada a esta convocatoria de ayuda asciende a dos millones quinientos quince mil ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (2.515.008,59 €), correspondiente al 40% de la dotación presupuestaria asignada a la Comunidad de Madrid, y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid. De este importe, un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro euros con treinta céntimos (1.257.504,30 €), correspondientes al 50%, estará destinado, al menos, a los puntos de carga rápida y ultra rápida.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes de la presente convocatoria, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

¿CUÁL ES EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE?

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 24 de Julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tanto la factura como los justificantes de pago realizados (fecha valor) deberán tener fechas  posteriores  a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de Julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

¿QUIÉN TRAMITA LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras  adheridas al Programa Moves.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes de ayuda a la instalación de puntos de recarga establecidas en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES, según el siguiente procedimiento:

* Enlace a PDF de Proceso de Tramitación.

CONTACTO

Dirección:
Paseo de la Castellana 123, 4ºB 
Teléfono: 91 353 21 97
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