INFORMACIÓN GENERAL

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años, o de un vehículo N1 de más de siete años, para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1

  • Vehículos de GLP / Autogás o bifuel.
  • Vehículos de gas natural (GNC, GNL) o bifuel.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos de pila de combustible o hidrógeno (FCV, FCHV).
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

a) Profesionales autónomos

b) Personas físicas mayores de edad

c) Comunidades de Propietarios

d) Personas jurídicas

e) Sector público

¿DÓNDE PUEDO ADQUIRIR LOS VEHÍCULOS?

La adquisición de los vehículos por parte del usuario deberá realizarse en alguno de los cocesionarios/puntos de venta adheridos al Progama MOVES de la Comunidad de Madrid. En este enlace podrán ver el listado actualizado de concesionarios/puntos de venta: CONCESIONARIOS

¿QUÉ VEHICULOS ESTAN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA MOVES?

Todos los que, cumpliendo los requisitos establecidos, estén incluidos en la siguiente base de datos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

¿CUÁL ES EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO?

La dotación económica destinada a la actuación 1 asciende a tres millones ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta euros (3.143.760 €), correspondiente al 50% de la dotación presupuestaria asignada a la Comunidad de Madrid, y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid. De este importe, ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho euros (157.188 €), correspondiente al 5% de la dotación total, estará destinado, como máximo, a vehículos pesados propulsados por GLP/Autogás o gas natural.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?
  1. Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

  2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:
Motorización Categoría MMTA (kg) Límite precio venta vehículo (€) Ayuda (€)

GLP/Autogás o bifuel

N2

 

4.000

N3

Menor de 18.000

 

6.000

Mayor o igual 18.000

 

15.000

GNC, GNL o bifuel

N2

 

5.000

N3

Menor de 18.000

 

7.000

Mayor o igual 18.000

 

15.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)

Pila de Combustible (FCV,FCHV)

M1

 

5.500

PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV)

Mayor o igual 12 y menor 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas)

1.300

Mayor o igual a 32 y menor 72

2.600

Mayor o igual de 72

5.500

N1

Mayor o igual de 32

6.000

M2, N2

 

8.000

M3, N3

 

15.000

EV

L6e

 

600

L7e

 

800

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

 

  1. Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

  2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

 

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€) Ayuda PYME (€) Ayuda Gran Empresa (€)

GLP/Autogás o bifuel

N2

 

2.500

2.000

N3

Menor de 18.000

 

6.000

Mayor o igual 18.000

 

15.000

GNC, GNL o bifuel

N2

 

2.500

2.000

N3

Menor de 18.000

 

6.000

Mayor o igual 18.000

 

15.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía (km) Límite precio venta vehículo (€) Ayuda PYME (€) Ayuda Gran empresa (€)

Pila de combustible

(FCV,FCHV)

M1

5.500

PHEV, EREV, BEV

M1

Entre 12 y menor 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas)

1.100

1.000

Entre 32 y menor de 72

2.300

2.200

Mayor o igual de 72

4.000

3.000

N1

Mayor o igual de 32

5.000

4.000

M2, N2

 

6.000

5.000

M3, N3

15.000

BEV

L6e

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e

P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

700

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

  1. Por otro lado, para aquellos vehículos nuevos, de las categorías M y N, que se acojan al programa de ayudas, deberán contar con un descuento de al menos mil euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

  2. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes de la presente convocatoria, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
¿CUÁL ES EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE?

El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el registro de la solicitud de ayuda y el plazo máximo definido para justificar la documentación. Este plazo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya factura, ficha técnica del vehículo, permiso de circulación del vehículo, impuesto vehículos de tracción mecánica y justificante bancarios estén incluidas en el periodo anteriormente indicado.

Tanto la factura como los justificantes de pago realizados (fecha valor) deberán tener fechas posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el  16 de Julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

¿QUIÉN TRAMITA LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios o puntos de venta adheridos al Programa Moves.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES?
  1. Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible.

En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

  1. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios/puntos de venta

Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de incentivo, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática.

  1. El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes, y aplicar después del precio antes de IVA, un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».

  2. Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente Programa.

  3. Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido y el solicitante recibirán un correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

  4. Junto a este boletín firmado deberán remitir la documentación necesaria a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto en el plazo máximo de 7 días naturales para poder obtener la concesión de la ayuda.

  5. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, en caso de no subsanación o de incorrección de la documentación nuevamente aportada, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al solicitante de los motivos objeto del rechazo.

  6. La resolución de concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la Fundación de la Energía, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la Fundación de la Energía podrá ser recurrida mediante escrito dirigido a la misma.

  7. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, domicilio, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, precio antes de impuestos, etc.).

  8. Una vez, recibida la resolución de la concesión de la ayuda, los concesionarios/puntos de venta deberán introducir en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación y fecha de facturación), así como justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, de la documentación establecida.

  9. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, en caso de no subsanación o de incorrección de la documentación nuevamente aportada, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al solicitante de los motivos objeto del rechazo, emitiéndole la correspondiente resolución de denegación.

  10. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente, emitiéndole la Fundación de la Energía la correspondiente resolución de minoración.

  11. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

  12. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

  13. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
¿CUAL ES LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR?

A. Fase de Concesión

Boletín de Solicitud firmado junto a:

A.- Profesionales Autónomos

  • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE del solicitante.
  • Si procede: Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros, del representante legal y copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
  • En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente.
  • Presupuesto desglosado, o en el caso de Arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

B.- Personas Físicas

  • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE del solicitante.
  • Si procede: Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros, del representante legal y copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
  • En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración
  • En su caso, título vigente de familia numerosa.
  • Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
  • Presupuesto desglosado, o en el caso de Arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

C.- Comunidades de Propietarios

  • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante de la Comunidad de Propietarios.
  • Documento acreditativo de representación.
  • Documento acreditativo en el que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la actuación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quorum legalmente requerido.
  • Copia del CIF.
  • Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
  • Presupuesto desglosado, o en el caso de Arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

D.- Personas Jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

  • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante legal.
  • Copia del CIF.
  • Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
  • Copia de la escritura, estatutos o acto de constitución, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
  • Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o Certificado de situación en el censo de actividades económicas, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto.
  • Presupuesto desglosado, o en el caso de Arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

E.- Sector Público

  • Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
  • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante legal.
  • Copia del CIF.
  • Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
  • Certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
  • Presupuesto desglosado, o en el caso de Arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

B. Fase de Justificación

  1. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
  2. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid
  4. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo.
  5. Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
  6. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

El vehículo objeto de la subvención.

Como medios de pago se aceptarán:

  1. Transferencia bancaria, para lo cual como documento justificativo de pago se deberá enviar el resguardo de la entidad bancaria de la transferencia realizada.
  2. Tarjeta bancaria, teniéndose que enviar como documento justificativo de pago el ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura), el resguardo del pago con tarjeta, y el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá, en caso de necesidad, ir acompañado de documento, emitido por la entidad bancaria, que acredite la relación de los distintos pagos que incluye el cargo en la cuenta del pago con tarjeta y el resguardo del pago.
  3. Cheque bancario, debiéndose enviar como justificante bancario: fotocopia del cheque bancario (el cual debe ser nominativo) y extracto bancario donde figure el cobro/cargo del cheque con su correspondiente trazabilidad.
  4. Financiación a través de entidad financiera vinculada con el concesionario/punto de venta, que se justificará a través de la copia del contrato de financiación, y la copia del cargo en la cuenta bancaria del concesionario/punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición.
  1. En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

    7.1. Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

    7.2. Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

    7.3. Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.
  1. Fotocopia del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o, en su caso, la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que deberá ser emitido por cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
  2. En caso de personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
  3. En el caso de Ayuntamientos, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

CONTACTO

Dirección:
Paseo de la Castellana 123, 4ºB 
Teléfono: 91 353 21 97
Fax: 91 353 21 98

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