Y la siguiente documentación específica:
A.- Profesionales Autónomos
B.- Personas Físicas
C.- Comunidades de Propietarios
D.- Personas Jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W
E.- Sector Público
Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto en el plazo máximo de 15 días naturales para poder obtener la concesión de la ayuda.
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: