PROCESO DE TRAMITACIÓN

Implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos

  1. Las solicitudes de ayuda a la instalación de puntos de recarga establecidas en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras previamente adheridas al Programa MOVES, según el siguiente procedimiento:
  • Las empresas instaladoras que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridas al mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la presente convocatoria. Con dicha adhesión, las empresas instaladoras aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

  • A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado de las empresas instaladoras adheridas al Programa MOVES.

  • El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a la empresa instaladora adherida al Programa MOVES, que con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherida al Programa MOVES, podrá comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el Programa, y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.

  • Para efectuar la reserva de presupuesto, la empresa instaladora adherida deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de incentivo, indicando los datos básicos de la operación, que le aparecerán en la aplicación informática.

  • Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, la empresa instaladora adherida y el solicitante recibirán un correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

  • La empresa instaladora adherida procederá a descargar el Boletín de Solicitud de la aplicación informática en formato pdf, que incluirá la Declaración responsable del beneficiario de que no concurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, la Declaración responsable de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, y que, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social, de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, procediendo a imprimir por duplicado dicho boletín de solicitud, que habrán de ser firmados por el beneficiario y firmados y sellados por la empresa instaladora adherida al programa, quedándose cada uno de ellos con una copia original.
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  • Este Boletín firmado, junto a la siguiente documentación de carácter genérico:

    • La memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, inversión efectuada desglosada; coste subvencionable; ayuda solicitada, descripción y alcance de la actuación; tipo de uso; número y localización de los puntos de recarga; características de los puntos de recarga indicado para cada punto: tipo de recarga (convencional, semirrápida, rápida, ultra rápida), tipo de corriente eléctrica (continua, alterna), modo de carga (modo 1, modo 2, modo 3 o modo 4), tipo de conectores (tipo 1, tipo 2, CCS, CHAdeMO, etc.), potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, y sistema de control y gestión, en caso de que lo hubiera. Se indicará si el punto está gestionado por un gestor de cargas y si dispone de sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.
    • El certificado bancario acreditativo del IBAN de la cuenta, de la que el solicitante deberá ser titular.
    • La presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
    • Si por sus especiales características no existiera en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren la obra o el servicio, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.
    • La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  • Y la siguiente documentación específica:

    A.- Profesionales Autónomos

    • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE del solicitante.
    • Si procede: Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros del representante legal y copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
    • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    B.- Personas Físicas

    • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE del solicitante.
    • Si procede: Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros del representante legal y copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.

    C.- Comunidades de Propietarios

    • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante de la Comunidad de Propietarios.
    • Documento acreditativo de representación.
    • Documento acreditativo en el que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la actuación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quorum legalmente requerido.
    • Copia del CIF.

    D.- Personas Jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

    • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
    • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante legal.
    • Copia del CIF.
    • Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.
    • Copia de la escritura, estatutos o acto de constitución, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    • Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o Certificado de situación en el censo de actividades económicas, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto.

    E.- Sector Público

    • Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
    • Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante Legal.
    • Copia del CIF.
    • Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.

    Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto en el plazo máximo de 15 días naturales para poder obtener la concesión de la ayuda.

  • El plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no será, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud.

  • Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, en caso de no subsanación o de incorrección de la documentación nuevamente aportada, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al solicitante de los motivos objeto del rechazo.

  • La resolución de concesión o denegación de la ayuda corresponderá a la Fundación de la Energía, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la Fundación de la Energía podrá ser recurrida mediante escrito dirigido a la misma.

  • Una vez, recibida la resolución de la concesión de la ayuda, las empresas instaladoras deberán justificar en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, de la documentación establecida siguiente:

    • Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
    • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano. Deberá figurar como mínimo la localización con domicilio y coordenadas GPS.
    • Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas o documento de Financiación a través de entidad financiera.

    Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

    • Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
    • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

  • En caso de personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

  • En el caso de Ayuntamientos, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

  • Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

  • Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

  • Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En todo caso aportar certificado de instalación eléctrica emitido por la empresa instaladora habilitada que corresponda al tipo de instalación realizada y conforme al Reglamento de Baja Tensión y debidamente diligenciado.

  • Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid
  • El plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no será, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al solicitante de los motivos objeto del rechazo, emitiéndole la correspondiente resolución de denegación.

  • La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

  • Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, en caso de no subsanación o de incorrección de la documentación nuevamente aportada, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al solicitante de los motivos objeto del rechazo, emitiéndole la correspondiente resolución de denegación.

  • En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente, emitiéndole la Fundación de la Energía la correspondiente resolución de minoración.

  • La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

  • La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

  • La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

CONTACTO

Dirección:
Paseo de la Castellana 123, 4ºB 
Teléfono: 91 353 21 97
Fax: 91 353 21 98

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